martes, 22 de diciembre de 2009

Suspensión del contrato de trabajo(Planilla)


Hoy quiero hablar sobre la suspensión del contrato de trabajo, es decir aquel periodo de tiempo en el cual el trabajador deja de realizar sus actividades normales en su centro laboral. Cabe mencionar que desaparecida la causal que motivó la suspensión, el trabajador reanuda la prestación de servicios a favor del empleador.

Existen 2 tipos de suspensión:

Suspensión Perfecta: Cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Es decir aca el trabajador deja de trabajar por un tiempo y por conseguiente también deja de percibir su remuneración respectiva. Esto se puede dar por ejemplo por una sación como medida disciplinaria.

Suspensión imperfecta: Cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores. Es decir aquí el trabajador deja de prestar su servicio por un tiempo, pero el empleador esta obligado a pagarle su remuneración correspondiente a como si estuviera yendo a trabajar. Este tipo de suspensión se da por ejemplo durante el periodo pre y post natal.

Y bueno estos son los diferentes motivos, por los cuales se puede dar una suspensión del contrato de tabajo:

-La Invalidez temporal.
-La enfermedad y el accidente comprobados.
-La maternidad durante el descanso pre y post natal.
-El descanso vacacional.
-La licencia para desempeñar cargos cívicos y para el SMO.
-La Licencia Sindical.
-La sanción disciplinaria.
-El ejercicio del Derecho de Huelga.
-La detención del trabajador salvo el caso de condena privativa de libertad.
-La inhabilitación administrativa o judicial, por menos de 3 meses.
-Licencias con o sin goce de haber otorgado por el empleador.
-El caso fortuito y la fuerza mayor.

martes, 15 de diciembre de 2009

Contrato de trabajo(Planilla): Elementos escenciales


En esta oportunidad quiero exponer los elementos escenciales que permiten reconocer si uno esta bajo la modalidad del contrato de trabajo(popularmente conocido como "Estar en Planilla"). Esto quiere decir que si un trabajador cumple con todos estos elementos, significa que esta en la planilla de una empresa, así el contrato que haya firmado con su empleador diga otra cosa. Por eso si una empresa por ahorrar costos decide no poner a sus empleados en planilla incluso cuando estos cumplen con los elementos que mencionaré, a la hora de que la Sunat los descubra aparte de la fuerte multa que tendrá que pagar, tendrá que pagar todos los beneficios no concedidos a estos trabajadores por todo el tiempo que trabajaron en la empresa.

He ahí la importancia de conocer tus derechos como trabajador y exigir los derechos que por ley te corresponden. Ya sabes una forma de como presionar a tu empleador si este concientemente a decidido no reconocerte los derechos que mereces. Bueno ahora pasaré a mencionar los elementos que permiten reconocer si uno se encuentra bajo un contrato de trabajo:

1. Prestación Personal de Servicios: Supone que el Trabajador como persona natural es quien de manera individual y directa debe realizar labores, no pudiendo encomendar a un tercero que preste en su lugar los servicios contratados.

2. Remuneración: Contraprestación por los servicios prestados por el trabajador pagada por el empleador en dinero o en especie bajo la forma o denominación que se le dé, y que es de libre disposición del primero.

3. Subordinación: La subordinación consiste en el deber de obediencia que asume el trabajador a las directivas que le imparta el empleador para la adecuada prestación de sus servicios. Este es el mas importante de los 3, si uno esta a las ordenes de un jefe es muy probable que exista un contrato de trabajo entre estos.

Ahora de la subordinación que tiene un empleado hacia su jefe, se desprenden 3 facultades o poderes para el empleador. El jefe presenta ante su subordinado las siguientes facultades:

* Directivo:Por el cual el empleador imparte órdenes al trabajador para la adecuada prestación de sus servicios en cuanto al lugar, tiempo y modo como ejecutarlos.

Es decir establece la jornada diaria o semanal y el horario de trabajo., o puede modificar la forma y modalidad de la prestación de los servicios. Todo ello dentro de lo razonable y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

* Fiscalizador: Por el cual el empleador supervisa la realización de las labores según las órdenes impartidas. Una de las manifestaciones de este poder consiste en el establecimiento y control de la asistencia y puntualidad del personal a través del marcado de tarjeta o el llenado del cuaderno respectivo.

* Disciplinario: Por el cual el empleador sanciona cualquier incumplimiento injustificado del trabajador guardando relación con la causa mediante la amonestación, la suspensión y el despido.

Todos estos elementos permiten reconocer un contrato de trabajo entre ambas partes, es decir que si alguien cumple con estos elementos por lo tanto tiene que estar en planilla. Recuerda que al estado no le importa que acuerdo se hayan firmado entre ambas partes, lo que prima para el estado es la realidad. Es decir que si se puede observar estos elementos en tu labor diaria, el estado hará que se te concedan todos los beneficios que corresponden a un contrato de trabajo.

lunes, 14 de diciembre de 2009

Principios y derechos fundamentales del trabajador



Bueno como primer post sobre la legislación laboral en el Perú, quiero hablar sobre lo que es la base de todo esto los principios y derechos fundamentales amparados por la constitución.

Primeramente quiero poner algunos principios presentados en la constitución que rigen la actividad laboral:

* Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Como se ve los derechos fundamentales de la persona priman ante todo y nadie puede atentar contra ellos.

* Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

* Igualdad de oportunidades sin discriminación. En teoría todos deberiamos tener las mismas oportunidades para acceder a un puesto de trabajo, pero en la realidad se ve todo lo contrario: discriminación por la universidad que egresaste, en que sitio vives y demás.

* Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Esto es muy importante, ningún contrato laboral puede obligarte a renunciar a los derechos laborales amparados por ley. Si tu jefe te hace firmar un contrato para otorgarte menos beneficios de lo que te corresponde por ley, es ilegal.

* Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. En caso de una duda de interpretación de una norma entre el trabajador y su empleador, el estado juega a favor del trabajador.


Bueno ahora tocaré algunos de los derechos fundamentales que tiene todo trabajador.

+ El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Bueno en esta parte se presenta otra gran interrogante. ¿De verdad alcanza con los 550 soles, que es el salario mínimo, a cubrir el bienestar material y espiritual?

+ El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Esto si es importante para los trabajadores, pues el estado garantiza que el empleador cumpla con la obligación de pagar a sus empleados primero y después recién cumplir con sus otras obligaciones. Por ejemplo ante la quiebra de una empresa, los primeros que tienen derecho a cobrar por ley, a traves de remate de activos y otros metodos, son los empleados.

+ Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. En teoría el estado coordina con los diferentes sindicatos y representantes de los empleadores el monto de la remuneración mínima vital.

+ La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. En la segunda parte quiere decir, que uno puede trabajar un día 4 horas, al otro día 10 horas, luego 6 horas, pero en suma de todas esas horas no deben superar las 48 horas semanales.

+ Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Ningún trabajador puede ser obligado a trabajar 7 dias a la semana, debe tener al menos 24 horas consecutivas de descanso. Si el empleador hace trabajar a un empleado en su día de descanso y no le da otro día para sustituir este, esta obligado a pagarle ese día mas una sobretasa del 100%. Es decir como si hubiera trabajado 2 días.


Por último quiero escribir sobre los derechos colectivos que tienen los trabajadores.

1. DERECHO DE SINDICACIÓN: Es decir el trabajador tiene el derecho a pertenecer a un sindicato, y esto no puede ser motivo de despido por ningun motivo.

2. DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Tiene derecho a negociar pacificamente como sindicato con su empleador para obtener mejores beneficios.

3. DERECHO DE HUELGA: Es claro tiene derecho a proponer una huelga, pero ojo, esta debe ser coordinada como sindicato y debe ser aceptada por el estado.
Si no se cumplen con estos requisitos la huelga es ilegal y el empleador esta en todo el derecho a despedir a los trabajadores que acaten la huelga.

Bueno eso es todo por este primer post! Espero lo hayan disfrutado.