lunes, 14 de diciembre de 2009

Principios y derechos fundamentales del trabajador



Bueno como primer post sobre la legislación laboral en el Perú, quiero hablar sobre lo que es la base de todo esto los principios y derechos fundamentales amparados por la constitución.

Primeramente quiero poner algunos principios presentados en la constitución que rigen la actividad laboral:

* Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Como se ve los derechos fundamentales de la persona priman ante todo y nadie puede atentar contra ellos.

* Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

* Igualdad de oportunidades sin discriminación. En teoría todos deberiamos tener las mismas oportunidades para acceder a un puesto de trabajo, pero en la realidad se ve todo lo contrario: discriminación por la universidad que egresaste, en que sitio vives y demás.

* Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Esto es muy importante, ningún contrato laboral puede obligarte a renunciar a los derechos laborales amparados por ley. Si tu jefe te hace firmar un contrato para otorgarte menos beneficios de lo que te corresponde por ley, es ilegal.

* Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. En caso de una duda de interpretación de una norma entre el trabajador y su empleador, el estado juega a favor del trabajador.


Bueno ahora tocaré algunos de los derechos fundamentales que tiene todo trabajador.

+ El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Bueno en esta parte se presenta otra gran interrogante. ¿De verdad alcanza con los 550 soles, que es el salario mínimo, a cubrir el bienestar material y espiritual?

+ El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Esto si es importante para los trabajadores, pues el estado garantiza que el empleador cumpla con la obligación de pagar a sus empleados primero y después recién cumplir con sus otras obligaciones. Por ejemplo ante la quiebra de una empresa, los primeros que tienen derecho a cobrar por ley, a traves de remate de activos y otros metodos, son los empleados.

+ Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. En teoría el estado coordina con los diferentes sindicatos y representantes de los empleadores el monto de la remuneración mínima vital.

+ La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. En la segunda parte quiere decir, que uno puede trabajar un día 4 horas, al otro día 10 horas, luego 6 horas, pero en suma de todas esas horas no deben superar las 48 horas semanales.

+ Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Ningún trabajador puede ser obligado a trabajar 7 dias a la semana, debe tener al menos 24 horas consecutivas de descanso. Si el empleador hace trabajar a un empleado en su día de descanso y no le da otro día para sustituir este, esta obligado a pagarle ese día mas una sobretasa del 100%. Es decir como si hubiera trabajado 2 días.


Por último quiero escribir sobre los derechos colectivos que tienen los trabajadores.

1. DERECHO DE SINDICACIÓN: Es decir el trabajador tiene el derecho a pertenecer a un sindicato, y esto no puede ser motivo de despido por ningun motivo.

2. DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Tiene derecho a negociar pacificamente como sindicato con su empleador para obtener mejores beneficios.

3. DERECHO DE HUELGA: Es claro tiene derecho a proponer una huelga, pero ojo, esta debe ser coordinada como sindicato y debe ser aceptada por el estado.
Si no se cumplen con estos requisitos la huelga es ilegal y el empleador esta en todo el derecho a despedir a los trabajadores que acaten la huelga.

Bueno eso es todo por este primer post! Espero lo hayan disfrutado.

5 comentarios:

  1. se respeta dependioendo del organigrama de la empresa,. si laas relaciones son horizontakles.. vean ejemplo
    http://www.cdi.org.pe/pdf/InforPostul_PM2_2003.pdf

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  2. Hola Julio, bienvenido. No entendi tu comentario, pero te puedo decir que estos derechos fundamentales son de aplicación para todo tipo de empleado que este bajo las ordenes de un jefe. Asi sean horizontales como el modelo T de Ford o verticales, estos derechos fundamentales están amparados por la ley.

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  3. Hola que tal y que derechos hay pàra un trabajador que labora como seis años y no esta en planillas ni menos da recibo por honorarios ni se le reconoce por fietsa patrias y navidades y a la vez trabaja mas de 8 horas diarias durante la semana me pregunto esa persoatemdra derecho a sus pagos de tiempo de servicio al retirarse de dicho trabajo mi correo es kenjiskp@hotmail.com

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  4. HOLA , en mi caso a mi me han descontado por 10 meses consecutivos s/10.00 mensual y quiero saber si puedo reclamar el reintegro de los descuentos despues de 1 1/2 año
    a la espera de tu respuesta.

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  5. Derechos laborales impuestos por el gobierno diganme si en muchos casos el mismo gobierno cumple con sus empleados estatales mi esposa trabajo para el minsa 8 años con 500 miserables soles sin ningún beneficio eso es justo


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